Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de condonación de una suma percibida indebidamente por una funcionaria del Hospital San José de Melipilla, por concepto del bono extraordinario establecido en la Ley N° 20.326. Conforme al artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980, la facultad de condonar sumas percibidas por prestaciones de seguridad social erróneamente concedidas corresponde a los jefes superiores de las instituciones de previsión social, a petición expresa del interesado, y actualmente la entidad competente para ejercerla es el Instituto de Previsión Social. En consecuencia, la Contraloría remitió los antecedentes a dicho organismo para su conocimiento y resolución.