Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Requínoa, que había denegado el acceso a información sobre contratos, actos administrativos que los aprobaron, órdenes de pago asociadas y informes de actividades de una persona individualizada en un periodo determinado. El Consejo ordenó la entrega de la información, previo tarjado de los datos personales de contexto que contenga, y precisó que, si parte de ella no obra en poder del órgano, éste debe comunicarlo fundadamente en la etapa de cumplimiento. Para ello, consideró que se trata de antecedentes referidos a funcionarios públicos, cuya actuación debe ser transparente en virtud de una obligación de rango constitucional. Asimismo, desestimó la causal de reserva por distracción indebida de funciones y la alegada inexistencia de la información, por no haberse acreditado conforme a la Instrucción General N°10. Se fijó un plazo de 10 días hábiles para cumplir, bajo apercibimiento del artículo 46 de la Ley de Transparencia.