Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Requínoa, ordenándose la entrega de: (i) Información sobre la individualización de la persona natural o jurídica a cargo de las obras que se ejecutaban en el predio que se consulta. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, pues en la medida que forman parte de documentos, actos administrativos y procedimientos de fiscalización, quedan sujeto al régimen de publicidad de los mismos. Asimismo, su develación contribuye especialmente a la necesidad de control social, pues permite ilustrar sobre la actividad fiscalizadora desplegada por la Institución, respecto de los predios consultados, circunstancia que justifica manifiestamente la publicidad de todos los intervinientes en las diligencias incoada por la Institución. (ii) Copia de la denuncia efectuada por la sustracción o pérdida de un teléfono móvil de cargo municipal Lo anterior, por cuanto, la identidad de la parte denunciante es conocida por el solicitante; desestimándose, a su vez, la configuración de la causal de reserva o secreto de afectación a los derechos de las personas, al no justificarse ni acreditarse debidamente los presupuestos necesarios para su verificación. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2769-19, C6390-19, C11767-22 y C12419-25. En virtud del Principio de Divisibilidad, el organismo, deberá tarjar, en forma previa a su entrega, los datos personales de contexto contenidos en la información solicitada, como, por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros. Asimismo, -de ser pertinente- se deberá reservar los datos personales de contexto que permitan la identificación de eventuales testigos comparecientes.