Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo interpuesto por un particular contra el Ejército de Chile, que había denegado una solicitud de información. El órgano reclamado sostuvo que los documentos requeridos no obraban en su poder, es decir, que se trataba de información inexistente, y derivó el requerimiento al Poder Judicial conforme al artículo 13 de la Ley de Transparencia. Por unanimidad, el Consejo rechazó el amparo, pues no existían antecedentes en el procedimiento que permitieran desvirtuar la alegación del órgano. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de 15 días corridos desde su notificación.