Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cumplimiento de dictámenes previos relativos a la aplicación de multas por atraso en la entrega de obras públicas. Concluyó que el tope de las multas debe calcularse sobre el valor neto de los contratos, excluyendo el impuesto, y no sobre el valor bruto que incluye el IVA, interpretando así lo señalado en el dictamen N° 63.776, de 2014. En consecuencia, ordenó al servicio público correspondiente recalcular las multas considerando como límite el 15% del valor neto de los respectivos contratos y informar del cumplimiento en un plazo de 10 días. Asimismo, dispuso verificar el acatamiento del dictamen N° 70.639, de 2014, dictado a raíz de un reclamo de un particular en una situación similar, frente a lo cual el servicio había informado haber calculado las multas con un límite del 15% del valor bruto de los acuerdos.