Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la determinación estimativa de una eventual pensión no contributiva, por gracia, que podría corresponder a un exonerado de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. El órgano concluyó que dicho beneficio fue correctamente determinado. Para ello, el cálculo se basó en la última remuneración imponible del grado 16, conforme al decreto N° 2.259 de 1931, lo que arrojó una suma inicial mensual de $141.304 desde agosto de 2003. Se descartó aplicar la modalidad de cálculo del artículo 132 del D.F.L. 338 de 1960, pues el interesado ejerció su último empleo por más de un año, de modo que ya se calcula sobre la última renta. Tampoco procede el artículo 2°, letra b), de la ley N° 18.263, porque las remuneraciones de la empresa en esa época se fijaban por negociación colectiva y no directamente por ley. En definitiva, el monto del beneficio sería inferior a la pensión de régimen previsional normal que ya percibe.