Resumen del criterio jurisprudencial
El candidato a Concejal por Hualpén, Carlos Andrés Ruminott Barrera, reclamó contra la resolución del Director del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales. El Servicio Electoral formuló tres observaciones mediante oficio, pero el candidato no evacuó respuesta dentro del plazo de diez días establecido en el artículo 49 de la Ley N°19.884. El reclamante se limitó a solicitar la aprobación de su cuenta, argumentando que los gastos fueron informados correctamente en diciembre de 2024. El Tribunal consideró que al no haber respondido al oficio de observaciones ni acompañado antecedentes suficientes, no es posible acceder a lo solicitado. Por tanto, rechazó la reclamación.