Resumen del criterio jurisprudencial
El reclamante, administrador electoral del candidato a Concejal por Lautaro, impugnó la resolución N°G11094 del Servicio Electoral que aprobó con observaciones su cuenta general de ingresos electorales y estableció que no existía solicitud de reembolso. El Tribunal consideró que no se justificó la omisión de responder a las observaciones en el plazo, ni se acompañaron antecedentes para subsanarlas. No existió fuerza mayor que excusara el retraso. Por ello, se rechazó la reclamación.