Resumen del criterio jurisprudencial
La reclamante, Ester Mercedes Navarro Ceballos, candidata a Concejala por La Pintana, interpuso una reclamación contra la resolución N°G14351 del Director del Servicio Electoral que rechazó su cuenta de ingresos y gastos. La notificación de dicha resolución se realizó el 2 de mayo de 2025. Conforme al artículo 75 N°10 de la Ley N°18.556, el plazo para reclamar era de cinco días hábiles, venciendo el 9 de mayo de 2025. Sin embargo, la reclamación fue presentada el 10 de mayo de 2025, es decir, de forma extemporánea. Por lo tanto, el Tribunal Calificador de Elecciones declaró inadmisible la reclamación, de acuerdo con el artículo 9 del Auto Acordado respectivo. La decisión fue unánime.