Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones recibió una reclamación presentada por el candidato a alcalde de Puerto Varas, Ramón Bahamonde Cea, contra la resolución N°G3397 del Director del Servicio Electoral, emitida el 28 de abril de 2025. La normativa aplicable establece, en el artículo 75 N°10 de la Ley 18.556, que el plazo para interponer la reclamación es de cinco días hábiles contados desde la notificación. La notificación de la resolución se realizó el mismo día de su emisión, por lo que el plazo venció el 6 de mayo de 2025. La parte recurrente presentó su reclamo el 13 de mayo de 2025, es decir, fuera del plazo legal. El Tribunal, aplicando el artículo 9 del Auto Acordado de 2021, declaró la reclamación inadmisible por extemporaneidad. Finalmente, se ordenó registrar, notificar y archivar la resolución, sin que existiera voto disidente.