Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón del decreto supremo N° 140, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dispone la rehabilitación administrativa de un exfuncionario, por ajustarse a derecho. No obstante, hizo presente que la cita del artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, contenida en los vistos del decreto, no es aplicable. Según su jurisprudencia (dictámenes N°s 4.592, de 2007, y 59.354, de 2009), la rehabilitación administrativa puede solicitarse y concederse en cualquier tiempo, y el plazo que menciona esa norma sólo es exigible, si corresponde, según el estatuto que rija el nuevo empleo del beneficiario, como ocurre con el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883.