Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón del decreto supremo N° 143, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que dispone la rehabilitación administrativa de un ex funcionario, por ajustarse a derecho. Sin embargo, hizo presente que las referencias del decreto al artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834 y al período del considerando 5° no son aplicables: la rehabilitación administrativa puede solicitarse y concederse en cualquier tiempo, según su jurisprudencia. Precisó que el beneficiario deberá cumplir igualmente los requisitos del estatuto del cargo al que aspire, que podrían exigir un plazo. Además, observó que el número de cédula de identidad consignado en el acto no coincide con el del certificado de antecedentes, por lo que se tomó razón con esos alcances.