Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón del decreto N° 15, de 2011, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que concede la rehabilitación administrativa a una persona que había sido sancionada con destitución de la administración pública, por ajustarse a derecho. Sin embargo, el organismo hizo presente con alcance que la cita al artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834 contenida en los vistos no es aplicable. Según su jurisprudencia, la rehabilitación administrativa puede solicitarse y concederse en cualquier tiempo, y no implica que transcurra un plazo para producir efectos. Con todo, el beneficiario deberá cumplir los requisitos del estatuto que rija el cargo al que aspire, que podrían incluir un plazo conforme al artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834 o al artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883.