Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón de la resolución del Instituto de Desarrollo Agropecuario, que puso término anticipado a la contratación de una profesional asimilada al grado 8 de la E.U.S., por necesidades del servicio, con efecto desde su total tramitación. La funcionaria había sido contratada desde marzo del año anterior bajo la cláusula "mientras sean necesarios sus servicios", fórmula que luego se prorrogó para el año 2010 con la frase "hasta cuando sus servicios sean necesarios". El organismo recordó su jurisprudencia (dictámenes N°s. 16.557 y 26.594, de 2010) según la cual, en estos casos, la autoridad puede poner término a la contratación sin aceptación del afectado y sin que el órgano contralor ponderé sus motivos. Por ello, la expresión "necesidades del servicio" se consideró equivalente a "no ser necesarios sus servicios". Respecto del reclamo por la falta de entrega de copia del acto, se precisó que la obligación del Servicio nace desde la toma de razón. Al no advertir ilegalidad ni arbitrariedad, la Contraloría desestimó el reclamo y dio curso al acto.