Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de pago formulada por una empresa proveedora de la Subsecretaría del Interior, tras la terminación anticipada del contrato. El dictamen concluye que la Administración debe pagar los servicios efectivamente prestados, aunque no estuvieran contemplados en el contrato original, sujeto a verificación de su efectiva prestación. En cambio, se abstuvo de pronunciarse sobre los intereses de la boleta de garantía y la indemnización por lucro cesante, por tratarse de materias litigiosas que deben resolverse ante los tribunales de justicia, conforme al artículo 6° de la ley N° 10.336. Asimismo, determinó que los conceptos de mano de obra, proveedores, gastos generales y mayores gastos no están previstos en la ley N° 19.886, ni en las bases, oferta o contrato, por lo que la Administración no puede acceder a ellos, sin perjuicio de las acciones judiciales del interesado. Finalmente, ordenó instruir un procedimiento disciplinario por la prestación de servicios no regulados y la falta de liquidación oportuna del contrato.