La Contraloría General de la República tomó razón del decreto del Ministerio del Interi…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2010
Resumen
La Contraloría General de la República tomó razón del decreto del Ministerio del Interior, que aprueba el contrato, celebrado por trato directo, con Telefónica Empresas Chile S.A. para el servicio de telefonía y datos del centro de asistencia a víctimas de delitos violentos en Valparaíso. El órgano fiscalizador ordenó al Ministerio abstenerse de aplicar la cláusula de renovación tácita y automática del contrato, por ser contraria a los principios de transparencia y libre concurrencia de la Ley 18.575 y la Ley 19.886, debiendo convocar licitaciones para contrataciones de esta naturaleza. Asimismo, precisó que la vigencia del contrato es de treinta y seis meses desde la total tramitación del acto que lo aprueba, y que debe terminar el 1 de enero de 2013 para no prolongar la duración ni generar insuficiencia de la garantía de fiel cumplimiento.
¿Es válida una cláusula de renovación tácita y automática en un contrato administrativo celebrado por trato directo?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la cláusula de renovación tácita y automática era contraria a los principios de transparencia y libre concurrencia de la Ley 18.575 y la Ley 19.886, por lo que ordenó al Ministerio del Interior abstenerse de aplicarla y convocar licitaciones para contrataciones de esta naturaleza.
¿Puede la Contraloría tomar razón de un decreto que aprueba un contrato por trato directo si el servicio requerido es de telefonía y datos?
En este caso, la Contraloría tomó razón del decreto que aprueba el contrato con Telefónica Empresas Chile S.A. para el servicio de telefonía y datos del centro de asistencia a víctimas de delitos violentos en Valparaíso, precisando su vigencia y que debe terminar para no prolongar su duración ni generar insuficiencia de la garantía de fiel cumplimiento.
¿Desde cuándo se cuenta la vigencia de un contrato administrativo aprobado mediante decreto y qué efecto tiene sobre la garantía de fiel cumplimiento?
En este caso, la Contraloría precisó que el contrato tiene una vigencia de treinta y seis meses desde la total tramitación del acto que lo aprueba, debiendo terminar en una fecha fija para no prolongar su duración ni generar insuficiencia de la garantía de fiel cumplimiento.
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Dictamen · Contraloría General de la República · 2011
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