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La Contraloría General de la República representó la resolución N° 266, de 2010, del Fo…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2011

Resumen

La Contraloría General de la República representó la resolución N° 266, de 2010, del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, que aprobaba el contrato celebrado con Telefónica Empresas Chile S.A. para la prestación de servicios de telecomunicaciones. El organismo consideró que el contrato no podía ser aprobado en los términos planteados, ya que el reglamento de compras públicas prohíbe la cesión o transferencia total o parcial de los derechos y obligaciones derivados de una licitación, salvo norma legal especial, lo que no concurría en el caso. Además, los anexos mencionados en la cláusula segunda del acuerdo no fueron insertados ni acompañados, contraviniendo la resolución N° 1.600, de 2008, de la propia Contraloría. Asimismo, se observó que la aprobación se dictó con evidente retraso respecto de la adjudicación, infringiendo los principios de celeridad y de propia iniciativa de la ley N° 18.575 y la ley N° 19.880, por lo que el servicio debe adoptar medidas para que sus actos se dicten y remitan a toma de razón oportunamente.

Normas citadas

  • Ley 19886 art/10 inc/3
  • ley 19886 art/14
  • ley 18575 art/3 ley 18575 art/5
  • ley 18575 art/8
  • ley 18575 art/28
  • POL art/6 POL art/7
  • dto 250/2004 hacie art/74
  • res 1600/2008 Contr art/6 ley 19880 art/7
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede cederse a un tercero un contrato derivado de una licitación pública en Chile?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el reglamento de compras públicas prohíbe la cesión o transferencia total o parcial de los derechos y obligaciones derivados de una licitación, salvo norma legal especial, y que no existía tal norma en el caso.

¿Se puede tomar razón de un contrato administrativo si sus anexos no fueron insertados ni acompañados?

En este caso, la Contraloría observó que los anexos mencionados en la cláusula segunda del acuerdo no fueron insertados ni acompañados, lo que contraviene su resolución N° 1.600, de 2008, por lo que no podía aprobarse en los términos planteados.

¿Qué pasa si un servicio público demora mucho en aprobar un contrato después de la adjudicación?

En este caso, la Contraloría observó que la aprobación se dictó con evidente retraso respecto de la adjudicación, infringiendo los principios de celeridad y de propia iniciativa, y ordenó al servicio adoptar medidas para remitir sus actos a toma de razón oportunamente.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.