Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Ancud, que se había negado a entregar información sobre la atención de salud sexual y reproductiva durante la crisis sanitaria por covid-19 en la red de atención primaria. El Consejo estimó que se trataba de información estadística de carácter público, comprendida dentro de la competencia de la reclamada, y descartó las causales de reserva invocadas por el órgano. En consecuencia, ordenó entregar la información previa eliminación de todo dato que permita identificar a sus titulares, conforme a la Ley 19.628 y a la Ley de Transparencia, en un plazo de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación.