Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente, que había denegado el acceso a información sobre las usuarias de ese servicio que solicitaron alguno de los procedimientos regulados por la ley N° 21.030 entre septiembre de 2017 y diciembre de 2019 en sus establecimientos hospitalarios. El Consejo constató que el órgano no alegó ni acreditó causal de reserva alguna, ni demostró suficientemente la inexistencia de los antecedentes, por lo que ordenó la entrega de la información, cuidando que no permita identificar a las pacientes. Si los antecedentes no obran en poder del servicio, deberá informarlo expresa y fundadamente. Asimismo, derivó la solicitud a la Subsecretaría de Salud Pública para que se pronuncie sobre la información reclamada.