Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos para ingresar a la Administración del Estado cuando una persona ha cumplido una condena penal. Según el dictamen, el solo cumplimiento de la pena no basta: es necesario tramitar la eliminación de los antecedentes o prontuario penal conforme al decreto ley N° 409, de 1932, la ley N° 18.216 y el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, lo que también rige para los contratados a honorarios. La acreditación se realiza mediante el certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y si éste no registra anotaciones que configuren inhabilidades, la persona puede ingresar. El organismo concluyó que esta exigencia no vulnera el artículo 19 N° 3, inciso séptimo, ni el N° 17 de la Constitución, pues la inhabilidad no es una sanción penal sino un requisito de ingreso previsto en las leyes N°s 18.575 y 18.834.