La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de un exfuncion…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de un exfuncionario del Fondo Nacional de Salud, que pedía acreditar que no se encontraba imposibilitado para trabajar en la Administración. El organismo entendió que la consulta se refería a los requisitos de ingreso del artículo 12 de la ley N° 18.834. Constató en sus registros que el interesado cesó en su cargo por la medida disciplinaria de destitución, impuesta en 2012, lo que lo inhabilita para ingresar a la Administración según la letra e) de ese artículo. Señaló que esta inhabilidad cesa al vencer el plazo de cinco años desde la expiración de funciones, sin necesidad de decreto supremo de rehabilitación, y advirtió que pueden existir otras inhabilidades según el cargo, las que se estudiarán en la toma de razón del respectivo acto.
Normas citadas
ley 18834 art/12 lt/e
ley 18575 art/54
res 1600/2008 contr
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Un exfuncionario destituido de la Administración del Estado puede volver a ingresar a trabajar en ella?
En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que quien fue destituido queda inhabilitado para ingresar a la Administración según la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834. Esa inhabilidad cesa al vencer el plazo de cinco años desde la expiración de funciones, sin necesidad de decreto supremo de rehabilitación.
¿Se necesita un decreto de rehabilitación para que cese la inhabilidad de ingreso a la Administración por destitución?
En este caso, la Contraloría señaló que la inhabilidad por destitución no requiere decreto supremo de rehabilitación, pues cesa por el solo transcurso de cinco años desde la expiración de funciones. Además, advirtió que pueden existir otras inhabilidades según el cargo, que se estudiarán en la toma de razón del respectivo acto.
¿Qué debe verificar la Administración al contratar a una persona que tuvo un cargo público previo con sanción de destitución?
En este caso, la Contraloría constató en sus registros el cese por destitución impuesta en 2012 y concluyó que aplica la inhabilidad de la letra e) del artículo 12 de la ley N° 18.834. Advirtió además que, según el cargo, pueden existir otras inhabilidades que se examinarán en la toma de razón del acto respectivo.
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