Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos de ingreso a la Administración del Estado regidos por la ley N° 18.834. Un exfuncionario de un servicio de salud, que había cesado por renuncia, consultó si aún le afectaba la inhabilidad derivada de una sanción disciplinaria. El organismo recordó que el artículo 12, letra e), de dicha ley impide reingresar a un cargo público a quien cesó por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años. Constató que, con posterioridad a su renuncia, se le aplicó la destitución mediante resolución de 2006, tomada de razón ese mismo año, sin constar la fecha de su notificación. Concluyó que la destitución es la única medida que genera este efecto de inhabilidad para reingresar, y que esta termina al vencer el plazo de cinco años contado desde la notificación del acto, sin requerir decreto de rehabilitación. Precisó que ello no excluye otras inhabilidades que puedan aplicarse según el cargo, como las del artículo 54 de la ley N° 18.575, que se revisarán en la toma de razón del respectivo acto.