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La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos de ingreso a l…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2015

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre los requisitos de ingreso a la Administración del Estado regidos por la ley N° 18.834. Un exfuncionario de un servicio de salud, que había cesado por renuncia, consultó si aún le afectaba la inhabilidad derivada de una sanción disciplinaria. El organismo recordó que el artículo 12, letra e), de dicha ley impide reingresar a un cargo público a quien cesó por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años. Constató que, con posterioridad a su renuncia, se le aplicó la destitución mediante resolución de 2006, tomada de razón ese mismo año, sin constar la fecha de su notificación. Concluyó que la destitución es la única medida que genera este efecto de inhabilidad para reingresar, y que esta termina al vencer el plazo de cinco años contado desde la notificación del acto, sin requerir decreto de rehabilitación. Precisó que ello no excluye otras inhabilidades que puedan aplicarse según el cargo, como las del artículo 54 de la ley N° 18.575, que se revisarán en la toma de razón del respectivo acto.

Normas citadas

  • Ley 18834 art/12 lt/e
  • ley 18575 art/54
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una persona destituida de la Administración del Estado puede volver a ser contratada tras cinco años?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que la inhabilidad del artículo 12, letra e), de la ley N° 18.834 solo afecta por cinco años desde la notificación de la destitución, sin requerir decreto de rehabilitación. Además, aclaró que otras inhabilidades, como las del artículo 54 de la ley N° 18.575, deben revisarse según el cargo.

¿La renuncia a un cargo público impide reingresar si antes existía una sanción disciplinaria?

En este caso, la Contraloría señaló que la inhabilidad se origina solo en la destitución y no en la renuncia, por lo que el exfuncionario que había renunciado y luego fue destituido quedó sujeto a esa medida. Concluyó que la inhabilidad termina al vencer el plazo de cinco años contado desde la notificación del acto.

¿Qué pasa si no consta la fecha de notificación de una destitución para calcular la inhabilidad?

En este caso, el organismo constató que la resolución de destitución fue tomada de razón sin que constara la fecha de su notificación, lo que debe considerarse al computar el plazo de cinco años. Por ello, el cálculo de la inhabilidad depende de acreditar esa notificación.

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