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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una persona qu…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la consulta de una persona que había cesado en un cargo público por la medida disciplinaria de destitución y que pretendía reingresar a la Administración. El análisis se centró en el artículo 12 de la ley N° 18.834, que exige no haber cesado en un cargo por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la expiración de funciones. El organismo concluyó que el impedimento termina una vez vencido ese plazo, sin necesidad de obtener decreto supremo de rehabilitación, sin perjuicio de otras inhabilidades que puedan afectar según el cargo, como las del artículo 54 de la ley N° 18.575, cuya concurrencia se evaluará en la toma de razón del respectivo acto.

Normas citadas

  • ley 18834 art/12 lt/e
  • ley 18575 art/54
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Una persona destituida de un cargo público puede volver a ingresar a la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría General de la República sostuvo que el impedimento del artículo 12 de la ley N° 18.834 para quienes cesaron por medida disciplinaria se extingue una vez transcurridos más de cinco años desde la expiración de funciones. Basta ese plazo, sin necesidad de decreto supremo de rehabilitación, sin perjuicio de otras inhabilidades que puedan aplicarse según el cargo.

¿Se necesita un decreto supremo de rehabilitación para reingresar al sector público tras una destitución?

En este caso, la Contraloría concluyó que no es necesario obtener un decreto supremo de rehabilitación cuando ya transcurrió el plazo de cinco años previsto en la ley N° 18.834. Esto no impide que se evalúen otras inhabilidades, como las del artículo 54 de la ley N° 18.575, al momento de tomar razón del acto.

¿Qué inhabilidades deben revisarse al contratar a un ex funcionario destituido en la Administración del Estado?

En este caso, la Contraloría indicó que, además del plazo de cinco años del artículo 12 de la ley N° 18.834, deben evaluarse las inhabilidades del artículo 54 de la ley N° 18.575 según el cargo, cuya concurrencia se analiza en la toma de razón del respectivo acto administrativo.

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