Resumen
La Contraloría General de la República concluyó que la Municipalidad de Temuco no debe privar a una funcionaria del beneficio de jardín infantil. Según el dictamen, una vez que el municipio concede esta prerrogativa debe otorgarse a todos sus funcionarios, sin excluir a ninguno, incluidos los dependientes del departamento de salud municipal, siempre que cumplan requisitos no arbitrarios. Se fundamenta en que el jardín infantil es una prestación de seguridad social orientada al interés superior del niño, por lo que no pueden establecerse exclusiones que perjudiquen a los menores. En consecuencia, ordenó a la municipalidad adoptar las medidas para conceder el beneficio a la interesada y acreditarlo ante la Contraloría Regional de La Araucanía dentro de 20 días hábiles desde la recepción del pronunciamiento.