Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la promoción de funcionarios de Carabineros de Chile. Se discutía si procedía ascender a funcionarios ubicados en la Lista N° 1, de méritos, pese a tener menos antigüedad que otros clasificados en la Lista N° 2, de satisfactorios. El organismo indicó que el ascenso es una mera expectativa que se concreta cuando la autoridad lo dispone, sujeto a la existencia de vacantes, y que estar en la Lista N° 1 otorga preferencia para acceder a un empleo superior. Concluyó que la antigüedad, según el artículo 45 de la ley N° 18.961, corresponde al tiempo de permanencia en un grado y no al desempeño. En consecuencia, la decisión de no promover a los recurrentes, que integraban la Lista N° 2, se ajustó a la normativa. Además, declaró improcedente aplicar la proporción de cinco por mérito y uno por antigüedad en los ascensos a Cabo 2° y Cabo 1°, por ser aplicable solo al acceso al empleo de Sargento.