El Tribunal Constitucional examinó si el artículo 248, letra c), del Código Procesal Pe…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2020
Resumen
El Tribunal Constitucional examinó si el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal, que permite al Ministerio Público comunicar su decisión de no perseverar en el procedimiento, vulnera el derecho de la víctima a la acción penal reconocido en el artículo 83, inciso segundo, de la Constitución. La mayoría resolvió que la norma es constitucional, porque la Carta Fundamental confiere al Ministerio Público la dirección exclusiva de la investigación, incluida la facultad de evaluar si existen antecedentes suficientes para acusar, y el derecho de la víctima no implica sustituirlo ni forzar una acusación sin antecedentes. Se destacó además que la decisión de no perseverar no equivale a un sobreseimiento definitivo ni produce cosa juzgada, que la víctima dispone de mecanismos de participación y de recursos administrativos, y que la formalización es un acto discrecional del Ministerio Público. El fallo final acoge parcialmente el requerimiento.
Normas citadas
artículo 453, numeral 1, párrafo 6, de Código del Trabajo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.