Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de San Rosendo, que había denegado información sobre funcionarios municipales que cumplen funciones en materia de transparencia activa y de solicitudes de acceso a la información pública. El Consejo sostuvo que se trata de información de carácter público, pues los servidores públicos deben ejercer su función con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Constató además que no consta la entrega de lo solicitado, que no se alegaron causales de secreto o reserva y que no existían circunstancias que justificaran la denegación. En consecuencia, ordenó a la municipalidad entregar la información y acreditar su entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, que incluyen multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo.