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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Río Bueno, ordenando entregar información sobre funcionarios municipales que ejercen funciones en transparencia activa y solicitudes de acceso a la información pública. Se consideró que se trata de información de naturaleza pública, pues la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, conforme a rango constitucional. No constó la remisión de la información al solicitante, no se alegaron causales de secreto o reserva, ni circunstancias que justificaran la denegación. La resolución advierte que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y posible suspensión del cargo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.628
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Es pública la información sobre los funcionarios municipales que responden solicitudes de transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Río Bueno y sostuvo que esta información es de naturaleza pública, porque la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia. Por eso ordenó entregarla.

¿Qué ocurre si un municipio no responde a un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo advirtió que, si la Municipalidad de Río Bueno no cumple lo ordenado, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluidas multas y una posible suspensión del cargo.

¿Puede un organismo denegar una solicitud de información sin alegar una causal de secreto o reserva?

En este caso, el Consejo constató que la Municipalidad no alegó causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran la denegación, por lo que la negativa no se consideró procedente.

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