El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de L…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido contra la Municipalidad de Lolol, ordenando la entrega al requirente de la información relativa a los funcionarios municipales que se desempeñan en materia de transparencia activa y solicitudes de acceso a la información pública. Se consideró que se trata de información de naturaleza pública, pues la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, conforme a una obligación de rango constitucional. No constó la remisión de la información reclamada, no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran su denegación. Además, se previno que, en caso de incumplimiento, podrá aplicarse la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y se ordenó acreditar la entrega efectiva ante el Consejo.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Es pública la información sobre los funcionarios municipales que cumplen funciones de transparencia activa y de acceso a la información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que esa información es de naturaleza pública, porque la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, obligación de rango constitucional. Por ello acogió el amparo y ordenó su entrega.
¿Qué ocurre si un órgano público no entrega la información solicitada y no alega causales de reserva o secreto?
En este caso, el Consejo acogió el amparo porque no constó la remisión de la información y no se alegaron causales de secreto o reserva ni circunstancias que justificaran la denegación. Además, previno que el incumplimiento puede acarrear la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
¿Qué debe hacer el órgano público una vez que el Consejo para la Transparencia ordena la entrega de información?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información al requirente y acreditar ante el Consejo la entrega efectiva de los antecedentes. El incumplimiento de esta orden puede dar lugar a la multa del artículo 46 de la Ley de Transparencia.
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