Resumen
Se reclama en contra de las liquidaciones n° 116 a 129, emitidas por el sii que derivan de la aplicación de iva a los hechos gravados con dicho impuesto que realizados entre el usuario de zona franca y la administración de la misma entidad. este tribunal determina que los contratos celebrados sí se encuentran amparados por la exención del artículo 23 del d.l. 341/77, toda vez que se trata de operaciones realizadas dentro de zona franca, entre un usuario y la sociedad administradora y no se trata de una actividad comprendida o señalada en el artículo 6° de la ley del ramo. además, porque el listado de operaciones del artículo 8° es meramente enunciativo. por otra parte, se resuelve que la sociedad administradora de zona franca puede tercerizar o subcontratar operaciones o servicios sin perder la exención del artículo 23, siempre que se cumplan con los requisitos antes anotados. el sii deduce recurso de apelación ante la iltma. corte de apelaciones de iquique que revoca la sentencia de primer grado al aplicar una interpretación restrictiva de la exención y considerar que los servicios cuestionados no se encuentran expresamente exceptuados por la legislación aplicable. la reclamante interpone recurso de casación en el fondo, el que es acogido al replicar en su interpretación de la norma el criterio amplio que tuvo en vista el legislador al establecer la exención y así concluye que todas las operaciones que debe realizar la sociedad administradora están exentas de iva, entre las cuales se encuentran las sub-lite, dictando sentencia de reemplazo que confirma la sentencia de primer grado, sentencia que fue acordada con el voto en contra del ministro sr. dahm quien estuvo por revocar la sentencia en alzada por no encontrarse las operaciones cuestionadas dentro de aquellas actividades o servicios a que se refiere el artículo 8° del d.f.l. n° 341 y por tanto, no gozan de la franquicia.