Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá acogió un reclamo entablado respecto de Liquidaciones que determinaron diferencias de Impuesto a las Ventas y Servicios, al haberse detectado en un procedimiento de fiscalización la emisión por parte de la contribuyente de facturas exentas del referido tributo, que consignaban a juicio del Servicio de Impuestos Internos, operaciones gravadas con tal impuesto. La contribuyente señaló que las operaciones consignadas en las facturas objetadas habían sido desarrolladas por un usuario de Zona Franca, en virtud de un contrato y en cumplimiento de obligaciones legales dispuestas por la Ley de Zonas Francas, aplicándose en consecuencia la exención tributaria contemplada en el artículo 23 del DFL NN°341 de 1977. El Servicio arguyó que, al emitir las liquidaciones impugnadas, la contribuyente había consignado en ellas servicios de mantención y obras menores en instalaciones de la Zona Franca de Iquique, que al no tener por objeto directo el depósito, transformación, terminación, armaduría o envasado de las mercancías introducidas a tal recinto, con la finalidad de lograr su comercialización, no estaban amparados por la exención tributaria contemplada en el artículo 23 del DFL NN°341 de 1977 Luego, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 8 letra e) y 14 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios tales operaciones debían someterse al régimen general de tributación y consignarse en facturas afectas al señalado tributo. El Tribunal sostuvo que no era posible restringir el concepto “ empleado en el citado artículo 23 al solo ingreso de mercaderías a las zonas francas, toda vez que la enumeración de operaciones o actividades que se pueden realizar en tal Zona, indicadas en el artículo 88°de la Ley, era solo a vía ejemplar (pudiendo consecuentemente ejecutarse otras) Además, indicó que la contribuyente no era de aquellas empresas que se encontraban expresamente privadas de los beneficios, franquicias y exenciones de la Ley, conforme al artículo 6. Por otra parte, el Juez concluyó que las operaciones que la Ley imponía a la Sociedad Administradora podía ejecutarlas por sí o tercerizarlas Así, decidió acoger el reclamo.