Resumen
La Contraloría General de la República conoció un reclamo de una funcionaria del Centro de Referencia de Salud de Maipú, quien cuestionaba su ubicación en el tramo 2 para el pago de la asignación de desempeño del año 2015, por considerar que se le había computado erróneamente un atraso. Para resolver, el organismo había requerido un informe al establecimiento, requerimiento que fue reiterado sin que el antecedente fuera recibido. Invocando el artículo 9° de la ley N° 10.336, que obliga a las autoridades a proporcionar los datos que el Contralor solicite, el dictamen dispone que el Director del centro adopte a la brevedad las acciones necesarias para elaborar el informe, con el fin de resolver la situación de la recurrente.