Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Subsecretaría de Salud Pública, relacionado con la solicitud de acceso a bases de datos de ENO, egresos hospitalarios y defunciones correspondientes a los años 2012 a 2021. La información debía entregarse con todas sus variables, salvo aquellas de identificación personal, para resguardar la confidencialidad. El Consejo consideró que la reclamante no respondió dentro del plazo otorgado, por lo que se entendió conforme con los antecedentes entregados de forma extemporánea por el órgano reclamado. Asimismo, se resolvió que el órgano infringió el artículo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, al proporcionar la información solo durante la tramitación del amparo, y se le encomendó adoptar medidas para evitar reiteraciones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.