Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, que había negado el acceso a las bases de datos de la Encuesta Nacional de Salud (ENO) del período desde 2011. El Consejo ordenó entregar las bases completas, sin la identificación de los pacientes para resguardar su confidencialidad, en formato Excel no bloqueado, por tratarse de información de naturaleza pública y descartarse que hubiera sido entregada por la modalidad especial de cumplimiento del artículo 15 de la Ley de Transparencia. Se otorgó a la Subsecretaría un plazo extraordinario para la entrega, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la ley, y se le exigió acreditar el cumplimiento. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, sin que proceda el recurso de reposición.