Resumen
La actora, titular de derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos del río Chillán, interpuso un amparo judicial de aguas contra la demandada, quien construyó un taco o represa rústica en el canal Wiker o Huaica, obstruyendo totalmente el paso del agua y desviándola a su predio. La actora alegó que estos hechos le privaron del agua para riego y abrevadero, causando perjuicios irreversibles. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, y la Corte de Apelaciones de Chillán confirmó la sentencia. La actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue acogido por la Corte Suprema. Ésta revocó la sentencia y acogió la acción, ordenando a la demandada destruir las obras que entorpecen el curso normal de las aguas, dentro de 15 días. La decisión se basó en la constatación de la titularidad del derecho de aprovechamiento de la actora y el entorpecimiento efectivo causado por la demandada, conforme al artículo 181 del Código de Aguas.