Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente Postigo Colosia interpuso un reclamo tributario en contra del Giro N° 94933100-8, de fecha 02 de febrero de 2015, alegando que la liquidación que le sirve de antecedente no fue notificada legalmente, por lo que el giro no se ajusta a la ley. El Servicio de Impuestos Internos (SII) presentó un recurso de reposición solicitando que se tuviera por no presentada la reclamación, argumentando que el artículo 124 del Código Tributario solo permite reclamar el giro si no se conforma con la liquidación, y que el contribuyente no alegó disconformidad sino nulidad de derecho público, materia que el tribunal no es competente para conocer. El tribunal dio traslado al contribuyente, quien insistió en que la falta de notificación de la liquidación impide que exista conformidad con el giro. El tribunal analizó el artículo 124 y determinó que el giro sí se corresponde con la liquidación en montos, impuestos y periodos, por lo que no se cumple el requisito de reclamabilidad. En consecuencia, se acogió el recurso de reposición y se declaró inadmisible el reclamo.