Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, relativo a la solicitud de información sobre el procedimiento de permanencia definitiva de la reclamante. El Consejo estimó que lo pedido correspondía a información de la propia reclamante, vinculada a un procedimiento administrativo migratorio suyo. Como la información contiene datos personales y sensibles, se ordenó entregarla previa acreditación de identidad, recomendándose un medio de entrega distinto al personal. La decisión fija además el plazo para su cumplimiento bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, y exige acreditar la entrega ante el Consejo. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de 15 días corridos, sin que proceda el recurso de reposición.