Resumen
La Contraloría General de la República rechazó un reclamo relativo a un concurso público municipal regido por la ley N° 18.883. El reclamante cuestionaba que el alcalde designara a un candidato que obtuvo el tercer lugar de la terna, y que integrantes del comité de selección incluyeran al asesor jurídico del municipio, lo que supuestamente habría influido en los ganadores. El organismo precisó que el alcalde no está obligado a nombrar al candidato con mayor puntaje, pues las decisiones del comité constituyen meras proposiciones y sólo le corresponde proponer una terna, siendo el alcalde quien decide el nombramiento. Además, concluyó que la participación de una persona que trabajó en la Dirección de Asesoría Jurídica no infringe las normas de probidad, dado que dichos órganos colegiados carecen de facultades resolutorias. Por lo anterior, el reclamo fue desestimado.