Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo presentado contra la Municipalidad de Providencia, cuyo objeto era conocer la identidad de la persona que habría formulado una denuncia por ruidos molestos. La municipalidad negó la entrega de ese dato. El Consejo rechazó el amparo, por concurrir las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia. Para ello, reiteró su criterio de que la identidad de quienes denuncian ante órganos de la Administración del Estado debe resguardarse, a fin de evitar que dejen de denunciar y de impedir que la Administración realice las fiscalizaciones necesarias. Asimismo, consideró que la divulgación podía afectar gravemente derechos de sus titulares. Se citaron como precedentes los amparos roles C3879-16, C4351-16, C650-17 y C1280-17, entre otros. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos.