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El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra de la Municipa…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Las Condes, que buscaba acceder a la identidad de las personas que presentaron denuncias por ruidos molestos. El Consejo sostuvo que debe resguardarse la identidad de los denunciantes para evitar que se inhiban de realizar futuras denuncias y para que el municipio pueda llevar a cabo las investigaciones necesarias, y que la divulgación de estos datos afectaría la vida privada de los denunciantes. En consecuencia, se configuraron las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, y el Consejo acordó rechazar el amparo por unanimidad. Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir a un municipio la identidad de quienes presentaron denuncias por ruidos molestos?

En este caso, el Consejo para la Transparencia rechazó el amparo y sostuvo que debe resguardarse la identidad de los denunciantes, porque su divulgación afectaría su vida privada y podría inhibir futuras denuncias. Se aplicaron las causales de reserva del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia.

¿Qué causales de reserva de la Ley de Transparencia pueden impedir el acceso a datos de denunciantes?

En este caso, el Consejo consideró configuradas las causales del artículo 21 N°1 y N°2 de la Ley de Transparencia, vinculadas a la protección de la vida privada de los denunciantes y al correcto desarrollo de las investigaciones municipales. Por ello acordó rechazar el amparo por unanimidad.

¿Qué plazo hay para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que rechaza un amparo?

Contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de 15 días corridos desde la notificación. Así lo señala este documento respecto de la resolución que rechazó el amparo contra la Municipalidad de Las Condes.

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