Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la tramitación de licencias médicas presentadas fuera de plazo por el empleador. Recordó que el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas (decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud) se aplica a estas licencias, excluyendo los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de trabajadores afiliados a mutualidades, que se rigen por la ley N° 16.744. Según su jurisprudencia, si la demora es atribuible únicamente al empleador y no al trabajador, la licencia puede ser autorizada, permitiendo al funcionario percibir las remuneraciones correspondientes, sin perjuicio de que la entidad pagadora pueda exigir al empleador la devolución del subsidio. En el caso analizado, no fue posible determinar si la licencia fue aceptada, pero se constató que se pagó la totalidad de las remuneraciones, por lo que no hubo perjuicio para el afectado.