Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el término anticipado de una contrata de una funcionaria de la Presidencia de la República, fundado en la pérdida de confianza. El órgano de control concluyó que el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho y desestimó el reclamo de la recurrente. Para ello, razonó que, aunque la ley no califica expresamente a los empleos a contrata de la Presidencia como de exclusiva confianza, la exclusiva confianza es el mecanismo que el legislador dispone para exceptuar la carrera funcionaria, de la que tampoco gozan los contratados. Agregó que no sería lógico que los a contrata tuvieran mayor estabilidad que los titulares de planta, quienes sí son de exclusiva confianza, por lo que la misma fundamentación exigible para pedir la renuncia a un titular sirve para poner término a una contrata asimilada a ese cargo.