La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la autoridad p…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2014
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la facultad de la autoridad para poner término a vínculos de altos directivos públicos por pérdida de confianza, y sobre si la mención de que los servicios ya no son necesarios basta como motivación cuando el vínculo contempla esa cláusula. El organismo concluyó que la decisión corresponde al jefe del servicio, que las instrucciones contenidas en circulares no son vinculantes por carecer de rango legal, y que los fallos de cortes de apelaciones y de la Corte Suprema que les atribuían ese carácter sólo producen efecto relativo, conforme al artículo 3° del Código Civil. Además, dispuso remitir los antecedentes planteados por diputados a la D.A.A., en lo referido a presuntos actos discriminatorios contra funcionarios y a renuncias voluntarias presuntamente inducidas por error o temor.
Normas citadas
ley 19882 art/quincuagésimo séptimo inc/2
ley 19882 art/quincuagésimo octavo
ley 18834 art/3 lt/c
ley 18834 art/10 inc/1
ley 19880 art/11 inc/2
cci art/3 inc/2
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Puede el jefe de servicio poner término a un alto directivo público por pérdida de confianza?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que la decisión de poner término al vínculo por pérdida de confianza corresponde al jefe del servicio, según lo planteado en el resumen público del dictamen.
¿Basta con decir que los servicios ya no son necesarios para motivar el término de un alto directivo público?
En este caso, el organismo se pronunció sobre si esa mención basta como motivación cuando el vínculo contempla esa cláusula, pero el resumen público no detalla la conclusión específica sobre este punto.
¿Son vinculantes las instrucciones contenidas en circulares de la administración?
En este caso, la Contraloría sostuvo que las instrucciones de circulares no son vinculantes por carecer de rango legal, y que fallos judiciales que les atribuían ese carácter sólo producen efecto relativo, conforme al artículo 3° del Código Civil.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.