Resumen
El Consejo para la Transparencia rechazó un amparo presentado por un ciudadano contra la Municipalidad de Mostazal, que había solicitado los montos de pago vinculados a demandas, acuerdos de conciliación y sentencias en los juzgados competentes. El órgano municipal sostuvo que había indicado oportunamente la fuente, el lugar y la forma de acceder a la información, y el Consejo concluyó que ello cumplía lo previsto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Según el expediente, el listado de causas fue accesible y en una causa concluida por avenimiento consta un escrito que acredita el pago efectuado por el municipio, con su monto específico. Por ello, el Consejo declaró inoficioso pronunciarse sobre las demás alegaciones. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación.