Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre el cálculo del descuento de remuneraciones derivado de una medida disciplinaria de multa aplicada a una funcionaria. Conforme al artículo 123 de la ley N° 18.834, la multa debe calcularse sobre todos los emolumentos percibidos a la fecha en que la resolución sancionatoria quede totalmente tramitada, y aplicarse en una única oportunidad. Según el artículo 51 de la ley N° 19.880, el acto produjo efectos desde su notificación, por lo que correspondía usar las rentas del mes de esa notificación. Sin embargo, el órgano incluyó la proporción de la asignación de modernización devengada en ese mes, a pesar de que, por recibirse solo cuatro veces al año, no debe considerarse percibida en las mensualidades en que no procede su entero. Por ello, el organismo debió excluirla. La Contraloría ordenó a la institución estudiar la situación de la funcionaria, restituirle las cantidades descontadas en exceso y verificar que, en adelante, las rebajas por medidas disciplinarias se materialicen en una sola oportunidad.