Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la forma de computar el feriado adicional de quince días corridos que el artículo 227 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), otorga a quienes cumplen jornada completa en actividades calificadas como peligrosas o nocivas para la salud. El Ejército había informado que aplicaría la interpretación de un dictamen previo de la entidad. El organismo concluyó que, para calcular los días de permiso, debe considerarse la jornada semanal de trabajo a la que está obligado el funcionario y hacer efectivo el beneficio dentro de esos días, en forma continua, pues contar días en que no existe obligación de trabajar desvirtuaría el permiso. Por no constar que el Ejército hubiera cumplido esa jurisprudencia, ordenó regularizar la situación del funcionario afectado y dar cuenta de ello en un plazo de 30 días hábiles.