TributarioRechaza

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por la c…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección interpuesto por la contribuyente en contra del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República por vulneración de las garantías constitucionales establecidas en los numerales 2, 20 y 22 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente señaló que el ente fiscalizador procedió a tasar su propiedad dejándola equivocadamente afecta al pago de contribuciones territoriales y por su parte la Tesorería General de la República procedió a girar el cobro de dicho impuesto territorial correspondiente al segundo semestre del año tributario 2020, vulnerando así las garantías constitucionales mencionadas. Luego, sostuvo que con fecha 20 de septiembre de 2020 tomó conocimiento de que su propiedad no obstante ser indígena, quedó afecta al pago de contribuciones territoriales, acumulando una deuda por ese concepto. La contribuyente agregó que en cuanto al derecho, los hechos expuestos vulneraban la garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto ella ostentaba la calidad de indígena y celebró un contrato de compraventa con otra persona, también indígena y dicha convención tuvo como objeto transferir el dominio de un predio indígena, todo lo anterior conforme a la Ley Indígena N° 19.253. Sostuvo que según el artículo 12 de dicho cuerpo legal, las tierras indígenas estaban exentas del pago de contribuciones territoriales, norma imperativa que había sido incumplida.

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable al SII

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.