Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía dio ha lugar en parte al reclamo por vulneración de derechos formulado por el abogado don gonzalo schmidt gabler, en representación de don renzo corona spedaliere, en contra de la resolución exenta n° 4 emitida por la ix dirección regional del servicio de impuestos internos, la cual rechazó el recurso de resguardo presentado por el contribuyente con fecha 12 de enero de 2021, mediante el cual solicitó que se dejara sin efecto la resolución exenta n°55202014184 y que se emitiera una nueva resolución que accediera a las peticiones efectuadas por el interesado en la solicitud administrativa presentada el 17 de agosto de 2020, referidas a la prescripción, condonación de intereses y multas e imputación de contribuciones pagadas erróneamente. al efecto, señaló el tribunal que frente a la evidencia que el reclamante pagó indebidamente las contribuciones del predio de la comuna de villarrica en la convicción de que dicho rol correspondía a una de sus propiedades y que dicha apreciación errónea de la realidad se origina en que se consignaron equivocadamente los roles de avalúo de los inmuebles en la escritura de compraventa, en los respectivos formularios 2890 y que también aparecían en el listado de inmuebles para el pago de contribuciones del contribuyente, no cabe sino concluir que resulta procedente que las sumas pagadas indebidamente sean aplicadas a la deuda de contribuciones que mantiene el reclamante, tal como lo ha requerido el servicio de impuestos internos al servicio de tesorerías. sin embargo, al constatarse que han transcurrido más de cuatro meses sin que dicha gestión se haya concretado, se estima que corresponde acoger parcialmente la acción de vulneración planteada, solo en cuanto se dispondrá que el servicio tramite dicha imputación ante el organismo encargado de las cobranzas fiscales a objeto que las sumas correspondientes que fueron enteradas por el reclamante al rol de avalúos 351-151 de la comuna de villarrica sean aplicadas, en el más breve plazo, a la deuda fiscal que éste mantiene por los roles 351-184 y 351-186 de la misma comuna. asimismo, indica el sentenciador que es inoficioso resolver en este procedimiento de amparo si es imputable o no al contribuyente el error que genera la deuda por contribuciones de bienes raíces, como lo hace ver el servicio en su escrito de traslado, pues esa cuestión de hecho la debe ponderar el ente fiscalizador cuando se pronuncie sobre la condonación solicitada, teniendo presente además que el artículo 6, letra b) nº 4 del código tributario dispone que para rechazar la solicitud de condonación total, el director regional deberá emitir una resolución en la que fundadamente señale las razones por las que se trata de una causa imputable al contribuyente. en tal sentido, habiéndose constatado que la actuación del servicio es arbitraria e ilegal, por cuanto por mera voluntad o capricho de las autoridades regionales del servicio