Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucania no dio lugar al reclamo formulado por la contribuyente inversiones santa isabel limitada mediante el cual solicitaba la nulidad de giros de impuesto territorial por la existencia de vicios en la notificación de la resolución que sirve de antecedente a dichas actuaciones. estimó el tribunal que se acreditó en el proceso que el servicio dio cumplimiento a las formalidades legales y reglamentarias establecidas al efecto, especialmente las contempladas en el artículo 11, inciso final, del código tributario.