Resumen
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento de avalúo acogió la improcedencia de la retroactividad del acto reclamado, atendido que el impuesto territorial, es determinado por el servicio de impuestos internos y el contribuyente no suele participar o incidir, y no resulta procedente el cobro retroactivo de un impuesto al contribuyente, como consecuencia de haber omitido la propia administración, todos los elementos disponibles para su correcta determinación, omisión que el contribuyente no ha tenido participación ni injerencia, cumpliendo de buena fe la que solicitó voluntariamente la modificación del catastro, aportando los antecedentes y documentos en que se basó la modificación individual, cuyo cobro retroactivo se reclama. el tribunal especial de alzada de valparaíso revocó la sentencia de primera instancia rechazando el reclamo, considerando que la reclamante es una inmobiliaria cuyo giro de actividad corresponde a la compraventa, arriendo y reparación de inmuebles, entre otras actuaciones, desde aproximadamente 27 años, tiempo suficiente para conocer las sumas que por concepto impositivo esas prestaciones llevan consigo, además de las normas legales que regula su quehacer, y no asilarse en el principio de buena fe como ha invocado.